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Cachetada del TC a los tiburones de l a SNP

¡POR FIN!, SE HIZO JUSTICIA CON PESCADORES DEL PERÚ

La justicia tarda pero llega, ya que después de mucho batallar, el Tribunal Constitucional, TC, hizo justicia con los pescadores, empobrecidos por las grandes pesqueras, al declarar infundada la Acción de Amparo presentada por los tiburones propietarios de las empresas que bajo “leguleyadas diplomáticas” pretendieron que el Tribunal deje sin efecto las cartas notariales, en la que se les exige presentar declaraciones juradas liquidando los adeudos impagos, así como que se declare inaplicable las Leyes 28193, 28320 y 28193 que restituyen la vigencia del aporte del 0.26 centavos de dólar por TM de pescado, que permitirá en parte reflotar la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-CBSSP.

Esta sentencia sienta jurisprudencia en la constante lucha por la reivindicación de los derechos socios-laborales de los trabajadores de Mar, pues obliga en definitiva a las grandes pesqueras a pagar sus deudas (0.26 centavos de dólar) negadas desde el gobierno fujimorista hasta la actualidad.

Y es que el 18 de enero último, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), integrada por los magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda, desestimaron el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por pesquera Austral Group S.A.A. y otras 22 empresas del sector, en contra de la Caja del Pescador, acusando a ésta de amenazar “cierta e inminente sus derechos fundamentales a la negociación colectiva, de igualdad, así como a la libre iniciativa privada y de propiedad entre otros; sólo por exigir la restitución del aporte del 0.26 por tonelada de pescado al Fondo de Pensiones.

Respuesta de la CBSSP

La Caja contesta la demanda sosteniendo que los hechos y el petitorio no están referidos directamente al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados por los demandantes, en tanto el aporte denominado “Participación en Pesca” no es un tributo, sino una contribución; y, en cuanto al fondo de la pretensión, la obligación de las demandantes no es directa, sino que proviene de una actuación como retenedor de un recurso económico que inicialmente perteneció a los trabajadores pesqueros.

Respuesta del Poder Judicial

La sentencia, de primera instancia, declara improcedente la demanda sosteniendo que las normas que se solicita inaplicar son heteroaplicativas, y que consecuentemente, el amparo no se constituye como la vía igualmente satisfactoria; agrega que los supuestos actos de amenaza materializados en las cartas notariales no son tales, en tanto no contienen una suma líquida o liquidable que pueda ser materia de ejecución, por lo que no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales con la sola emisión de las cartas”; sube en apelación a segunda instancia, que la revoca y reformándola, la declara infundada, sosteniendo que la Caja no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales y principios constitucionales señalados por el demandante.

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, emite nuevo pronunciamiento declarando infundada la demanda en el sentido de que las normas en cuestión están plenamente justificadas ya que fueron expedidas en un marco de régimen de excepción al tratarse de contribuciones de naturaleza previsional en las cuales prima el criterio de solidaridad. En cuanto a la supuesta vulneración del principio de igualdad ante la Ley, sostiene que no hay ninguna prueba que acredite tal violación.

Como se logró el 0.26 centavos de dólar

El aporte del 0.26 centavos de dólar se consiguió tras una histórica huelga de 86 días, que al finalizar se firmó un acta de compromiso considerando la opinión de la Sociedad Nacional de Pesquería- SNP, la Federación de Pescadores del Perú, la Asociación de Armadores de Pesca de Chimbote, la Federación de Trabajadores de Consumo Humano Directo y Artesanales del Perú (FETPCHAP), que establecía el importe en la moneda cursoria, intis, equivalente al motivo de la huelga. Cabe recordar que el compromiso de fiscalización recayó sobre Pesca Perú y la SNP, pues ambas entidades agrupaban a todos los industriales pesqueros del Perú, originándose así el Fondo de Jubilación.

Lo más increíble e irónico, es que cuando se consiguió lo peleado generándose el Fondo, este fue administrado por el actual y autodenominado Obispo Emerito de Chimbote, Luis Bambaren Gastelumendi, desde el preciso instante en que se suscribió el acta de compromiso en 1985, dinero que supuestamente iba a confinarse en la construcción del Colegio de Pescadores, un centro donde se deberían impartir conocimientos a los hombres de mar y del que hasta la actualidad no cuenta ni con el terreno, más de eso, ni siquiera se tiene la más mínima idea de lo que se hizo con el dinero, es decir las cuentas sobre los dineros de los jubilados nunca fueron transparentes.

Contundente respuesta del TC

Así mismo, uno de los párrafos más importantes que rescata la sentencia Constitucional es la que indica que, “las empresas industriales pesqueras no solo explotan un recurso (hidrobiológico) que pertenece a la Nación, sino que, además, se encuentran en el ámbito del mismo sector al que pertenecen los trabajadores pescadores. En efecto, los trabajadores pescadores son quienes con su trabajo (riesgoso, aleatorio, de gran esfuerzo físico) extraen el recurso que las empresas industriales procesarán; es decir, se trata de una cadena productiva en el sector pesquero que se inicia con el trabajo del pescador, por lo que resulta equitativo y razonable que en atención al principio de solidaridad, el sector que genera mayores ingresos y utilidades coadyuve al fortalecimiento y viabilidad del Fondo de Jubilación. En ese sentido, la Ley Nº 28320 no resulta una medida arbitraria, irrazonable o desproporcionada, sino legítima, razonable, necesaria y absolutamente indispensable para la consecución de un fin legítimo”.

Anotación que no solo los pescadores y la opinión pública debe tener en cuenta sino los implicados en esta lid, que son los grandes industriales afincados en la SNP, aquellos que sin consideración alguna, exigen se inaplique normas y Leyes que les son adversas y en el colmo de la desverguenza, presionan para seguir vulnerando los derechos laborales, ganados no solo con jornadas de lucha sino con Leyes que garantizan las mismas.

Finalmente, y de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, del documento Constitucional, se desprende que no se vulnera el principio de interdicción a la arbitrariedad, libre acceso a la iniciativa privada ni propiedad toda vez que en las Leyes cuestionadas se establece que el pago del aporte del 0.26 centavo de dólar, es una contribución a cargo de las empresas industriales pesqueras teniendo en cuenta:
- La actuación mediata del Estado para garantizar las prestaciones de jubilación.
- Los principios que rigen la Seguridad Social entre ellos el de solidaridad.
- El origen de la contribución de 0.26 centavo de dólar que determina que dicho monto fue parte de la participación de pesca de los hombres de mar.
- Los recursos hidrobiológicos que aprovecha el sector pesquero (extracción o procesamiento) son patrimonio de la Nación.

Por todas estas y más consideraciones que destacan sobre todo derechos sociales conculcados, el TC resolvió por unanimidad, declarar infundada la demanda y exhorta a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a cumplir con su función supervisora y de control encargada en relación con la administración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

En conclusión… Las dentelladas dadas por los tiburones de la pesca, por los asesinos de nuestros recursos hidrobiológicos, los invasores de nuestras millas pesqueras, cayeron en las redes de su propia codicia empresarial, hoy tendrán que cumplir con lo ordenado por la más alta instancia de defensa de los derechos de los pescadores, instancia que irónicamente acudieron en supuesta violación de sus derechos constitucionales, sin esperar que el Tribunal Constitucional defienda a quienes conculcaron.


Ojo.-Empresas demandantes contra el 0.26 centavo de dólar
Austral Group S.A.A
Grupo Sindicato Pesquero S.A
Alexandra S.A.C
Pesquera Exalmar S.A
Pesquera Industrial El Ángel S.A
Pesquera Diamante S.A
Pesquera Rubí S.A
Epesca S.A
Tecnología de Alimento S.A
Pacific Fishing Busines S.A.C
Negociación Pesquera del Sur S.A
Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C
Compañía Pesquera del Pacifico Centro S.A
Corporación Pesquera Inca S.A
Pesquera Hayduk S.A
Corporación del Mar S.A
Productos Marinos del Pacifico Sur S.A
Pesquera Polar S.A
Consorcio Malla S.A
Corporación Pesquera Coishco S.A
Corporación Refrigerados Iny S.A

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