

*POR INCAPAZ Y DEPREDADOR
No existe calificativo alguno para la gestión del Ministro de la Producción José Nicanor Gonzáles Quijano, de la Viceministra de Pesquería María Isabel Talledo Arana y de todos su llamados especialistas y técnicos que alberga esa cartera ministerial; la ignorancia aunada a la incapacidad ha primado en todo el ámbito laboral que ha terminado por poner al borde del abismo al sector pesquero, situación de la cuál será muy difícil sacarlo a flote.
Y esta situación no solo es palpada por entendidos en la materia, sino también por las organizaciones de pescadores de todo el litoral peruano, para quienes no ha pasado desapercibido la dación de la RM Nº 163-2010-PRODUCE, que en el fondo promueve la depredación del recurso Calamar gigante o Pota a través de barcos calamareros extranjeros, bajo el pretexto de haber “excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional“; ante ello Gonzáles Quijano, debería de explicar dónde está el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo del que tanto pregona y publicita en el portal de su cartera, así como indicar dónde va a parar la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales que dispone el Artículo 11º de la Ley General de Pesca, si todos conocemos que con este dispositivo, los “supuesto beneficios...“ no va hacia los productores del Mar, considerando que desde hace muchos años atrás, normas como las que se emiten, arruinan completamente la fauna marina, causando desde siempre perjuicio socioeconómico.
Los gremios, Frente de Defensa y distintas organizaciones populares de Mollendo-Matarani en la provincia de Islay, luego de tomar conocimiento de la Resolución en cuestión, levantaron su voz de protesta para solicitar su derogatoria, porque así como esta Ley, existen otras, también perjudiciales como el rompimiento de las 5 millas marinas, establecida por opiniones técnicas y científicas como área de reserva para la pesca artesanal en el Sur del Perú; sin embargo, a través de “regímenes provisionales de pesca de Anchoveta“ primero el famoso D.S. Nº 037-2003 y ahora el D.S.Nº 003-2008-PRODUCE, han provocado una depredación masiva de Anchoveta juvenil y de otras especies costeros para el consumo popular, caso de la Lorna, Pejerrey y de recursos de importancia comercial como, la Corvina, Lenguado y otros etc. A ello agreguémosle el extermino de la Sardina por la industria harinera; los recursos Jurel y Caballa, depredados sin considerar las tallas mínimas y amparados por dispositivos legales; además de la Merlusa, en Paita que también es saqueado por la industria; finalmente la aniquilación de Macroalgas marinas, cuya extracción se permite bajo el supuesto de recolección de “varadas“, beneficiando solo a los acopiadores, los moledores exportadores y grupos de personas que buscan el desmedro de los recursos pesqueros.
Solamente en el Sur, los más perjudicados con RM Nº 163, son más de 50,000 pescadores artesanales que, dada la escasez de otras especies, que antes sustentaban este sector, iniciaron la explotación del recurso Pota en Arequipa desde el 2001 y desde ese momento, se convirtió en el único sostén socioeconómico, de los sureños, actividad que permite movimiento en los desembarcaderos, en las plantas de congelado, actividades conexas, transporte y comercio, ya que es de conocimiento que la temporada de pesca del Perico ó Dorado, la Ovas de Liza Voladora en el verano es de 2 a 3 meses, a diferencia de la captura de la Pota, que es todo el año, pero que ha ido reduciendo, y es que en el 2005 el máximo pico fue de 25,000 toneladas, frente a las 10,000 y 15.000 toneladas, que en la actualidad se pueden extraer, esto debido a que se han otorgado irresponsablemente permisos a BUQUES CALAMAREROS.
Pero no únicamente los artesanales del Sur piden se aplique una buena política en el sector pesca, sino también la Federación de Integración y Unificación de Pescadores Artesanales del Perú - FIUPAP, los que han ido más lejos en su pliego de reclamos, siendo el punto más radical solicitar la destitución del Ministro de la Producción Nicanor González Quijano.
Para ellos, el Art. 9 establece que el IMARPE indica una captura permisible que no exceda las 250 000 toneladas para el presente año, pero no precisa cuanta cantidad van a pescar el 2011 desde enero a junio. En la actualidad el 80 % de los pescadores artesanales de la zona Norte, Sur y Centro, capturan la Pota, siendo su único aliciente de subsistencia.
En conclusión, es falso que la Pota sea un recurso de oportunidad, ni recurso que tenga excedencia, esta especie es un recurso establecido y el pescador artesanal viene efectuando su pesca, cada vez en mayor número de embarcaciones, por lo que dicha resolución resulta un total despropósito, ante lo cual exigen la derogatoria de la RM 163-2010-PRODUCE, y la destitución definitiva del cargo del Ministro de la PRODUCCION Nicanor Gonzales Quijano, por inepto e incapaz. INVESTIGANDO- ROCIO VÁSQUEZ GOICOCHEA
Arribo de barcos coreanos preocupa a pescadores paiteños
Paita.- El administrador del desembarcadero pesquero artesanal de Paita, José Pingo Paiva y el comerciante, Carlos Yenque, expresaron su preocupación pública por la autorización provisional de un año, que consumó el Ministerio de la Producción, a una flota coreana, para que ingrese a la bahía de Paita a capturar calamar gigante conocido como “Pota”.
José Pingo menciona que Produce realiza dicha autorización aduciendo que existe un excedente del recurso, pero explica que esto sólo sucede en los meses de verano, más no en invierno, donde los vientos y las corrientes, alejan un poco el recurso, pues señala que muchas veces en éstas épocas, no logran completar una tonelada de captura.
Ante el problema presentado, los pescadores de La Punta, Puerto Nuevo, Yacila, La Islilla, así como de Talara, solicitaron al Ministro de la Producción, deje sin efecto la norma, pues en el 2002, se les presentó un problema similar y lograron ser escuchados.
Autorización
La R M Nº 163-2010-Produce, publicada el 1 de julio, establece un régimen provisional para la extracción comercial del recurso Calamar gigante o Pota, por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.
El artículo 1°, detalla que la vigencia de la autorización será del 2 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y el artículo 9° manifiesta que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de Produce, llevará el control de los permisos de pesca otorgados con relación al plazo de vigencia, así como evaluará el esfuerzo pesquero sobre el recurso, pues el IMARPE establece para el presente año una captura permisible del recurso en 250 mil toneladas.
La flota de embarcaciones coreanas está compuesta por 12 embarcaciones y un buque madrina, el cual captura el producto desde el paralelo 5.18 al 81.38, es decir entre La Islilla y Paita.* mkisner
